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NACION / TRABAJO NOCTURNO SERÁ REGLAMENTADO

La norma estipula el horario para el pago del trabajo nocturno. Igualmente, promulgará la  Ley 1848, que establece normas sobre formalización, titulación y reconocimiento de predios urbanos. El acto se efectuará a las 10:30 de la mañana en la Casa de Nariño.
El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, promulgará este miércoles la Ley 1846 de 2017, por medio del cual de modifican los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, y la norma 1848 que expiden normas en materia de formalización, titulación y reconocimiento de predios urbanos.
El acto de promulgación será a las 10:30 am, en el Salón de Conferencias de la Casa de Nariño.
La primera norma citada autoriza el pago de recargo nocturno desde las 9:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana. Así mismo, establece que el empleador y el trabajador podrán acordar “jornadas diarias flexibles” de 48 horas semanales.
Igualmente, se divulgará la Ley 1848 de 2017, que establece normas en materia de formalización, titulación y reconocimiento de las edificaciones de los asentamientos humanos de predios urbanos.
Las normas podrán ser consultadas en la página de la Presidencia de la República.

Previamente, a las 7:00 am, el Jefe del Estado liderará la sesión semanal del Consejo de Ministros, también en la sede gubernamental.
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