Las pensiones de vejez en el país constituyen un tópico que, sin duda alguna, genera todo tipo de interés en los colombianos y más aún cuando se convierte en objeto de debates y polarizaciones entre los candidatos que aspiran a ocupar la Presidencia de la República en el periodo 2022-2026. Un tema álgido que requiere de un análisis profundo para un mejor entendimiento.
Cabe señalar
que, a partir de la Ley 100 de 1993, comenzó la coexistencia de dos regímenes
pensionales: el Régimen de Reparto o de Prima Media con Prestación Definida
(RPM) y un Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Ambos, ofrecen
a los cotizantes beneficios y prestaciones pensionales que constantemente son
objeto de comparación, surgiendo como principal inquietud, conocer a cuál de
los dos deben estar afiliados para obtener una mejor pensión de vejez.
De acuerdo con
William Alberto Giraldo Orozco, Abogado Litigante Mg. en SGSST Especialista en
Derecho Laboral y Seguridad Social y docente del programa de Derecho de
Areandina seccional Pereira, hay varios aspectos que se deben tener en cuenta.
“En el sistema
RPM, la pensión de vejez es vitalicia y se genera cuando se cumplen dos
requisitos; tener 62 años para el caso de los hombres y las mujeres 57 años y
cotizar como mínimo 1.300 semanas en cualquier tiempo. Por otra parte, el valor
de la mesada pensional depende de lo devengado en los últimos 10 años o de toda
la vida laboral, la que más le favorezca, (IBL) y un porcentaje (TR) que se
aplica a la misma, dependiendo de unas fórmulas previamente establecidas por la
ley”,
explica el docente Giraldo.
El académico
resalta que, en este régimen, las pensiones se pagan íntegramente por
Colpensiones con los dineros que se encuentran depositados en el fondo común
por cotizaciones hechas por sus afiliados y con subsidios proporcionados por el
Gobierno Nacional.
“En el RAIS,
es posible pensionarse a cualquier edad y sin mínimo de semanas cotizadas una
vez se disponga en la Cuenta de Ahorro Individual de un capital acumulado que
permita financiar una mesada pensional de por lo menos el 110 % del salario
mínimo legal vigente. El monto depende de la edad del cotizante y de sus
beneficiarios y, si el afiliado no alcanza a tener el capital suficiente al
cumplimiento de las edades mínimas para pensionarse, con sólo acreditar 1.150
semanas cotizadas, podrá acceder a una pensión con 1 smmlv”, afirma el
experto Giraldo.
Y agrega: “es
por ello por lo que se dice que, en el RAIS, las pensiones de vejez dependen
del capital ahorrado y las mismas, son pagadas en su totalidad con los propios
recursos de los ahorros de sus afiliados, sin que los Fondos Privados pongan un
solo peso, pues en las pensiones de Garantía de la Pensión Mínima quien
completa el dinero para pagar las pensiones es el Gobierno Nacional como lo
prescribe el artículo 65 de la Ley 100 de 1993”.
Por tal
efecto, en este régimen existen siete modalidades de pensión que se convierten
en las más utilizadas por los pensionados: Renta Vitalicia Inmediata, Retiro
Programado y Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida. En la primera, la
pensión es vitalicia y el pensionado contrata unos seguros para evitar riesgos
financieros, de pérdida de valor adquisitivo o de extra-longevidad.
En búsqueda de
la mejor opción
Teniendo en
cuenta los dos regímenes pensionales en Colombia en la actualidad, un
trabajador que alcance la pensión aportando sobre ingresos que oscilen entre 1
y 1,5 salarios mínimos, obtiene una pensión de salario mínimo en RPM, mientras
que en los fondos privados (RAIS) se conseguiría esa misma pensión de salario
mínimo haciendo aportes entre 1 a 3 salarios mínimos mensuales.
“En el RAIS,
los fondos privados invierten los dineros depositados en las cuentas de ahorro
individual de sus ahorradores recibiendo grandes dividendos y redistribuyendo
muy poco a sus afiliados y pensionados, pero eso en casi todas las modalidades
pensionales, los afiliados y pensionados asumen los riesgos en caso de
descalabros financieros de las inversiones hechas por los fondos, cosa que no
pasa en RPM, ya que las pensiones ya están definidas desde el comienzo”, aclara el
abogado Giraldo.
Dos regímenes
con diferencias marcadas
El profesor
Giraldo opina que dejar en franca lid a los dos regímenes nunca ha sido ni será
una solución al problema pensional. “¿Cómo se explican las avalanchas de
demandas por “ineficacia del traslado” de personas queriéndose trasladar por
vía judicial, por cuanto han visto las diferencias tan abismales en su mesada
pensional si se pensionan en uno u otro régimen? Este modelo de privatización
de pensiones ha sido objeto en los últimos decenios de un “reversazo” por parte
de algunos Estados como Ecuador, Nicaragua, Argentina, Polonia, Rusia y
posiblemente Chile en los próximos meses”.
El profesor
Giraldo explica, además, que se necesita una reforma pensional urgente, ya sea
dejando los dos regímenes establecidos hasta el momento. “En RPM, reformando
el IBL para que no se tomen los últimos 10 años de promedio indexado y, así
mismo, limitando los subsidios a la pensión de aquellas que se otorgaron por un
valor mayor a los 5 SMMLV. En el caso del RAIS, bajando el valor de las
comisiones y seguros y obligando a que los Fondos Privados, aporten parte de
sus ganancias al Fondo de Solidaridad Pensional del Gobierno”.
Finalmente, el
académico Giraldo acota que el próximo presidente de Colombia que asuma la
reforma pensional debe pasar por la decisión del Congreso de la República y el
consecuente control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional;
y si decidiere hacerlo por vía de acto administrativo, podría verse enfrentado
a una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado. “Quien sea elegido
presidente por votación popular, no puede embarcarse solitario frente a un tema
de tan gruesa envergadura, sin dejar de lado los filtros o los pesos y
contrapesos constitucionales que se mencionan y que tiene previstos el modelo
constitucional colombiano”.
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