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LUNES /SABIA USTED /¿Cómo entender las pensiones en Colombia?

 


Las pensiones de vejez en el país constituyen un tópico que, sin duda alguna, genera todo tipo de interés en los colombianos y más aún cuando se convierte en objeto de debates y polarizaciones entre los candidatos que aspiran a ocupar la Presidencia de la República en el periodo 2022-2026. Un tema álgido que requiere de un análisis profundo para un mejor entendimiento.

Cabe señalar que, a partir de la Ley 100 de 1993, comenzó la coexistencia de dos regímenes pensionales: el Régimen de Reparto o de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y un Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Ambos, ofrecen a los cotizantes beneficios y prestaciones pensionales que constantemente son objeto de comparación, surgiendo como principal inquietud, conocer a cuál de los dos deben estar afiliados para obtener una mejor pensión de vejez. 

De acuerdo con William Alberto Giraldo Orozco, Abogado Litigante Mg. en SGSST Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social y docente del programa de Derecho de Areandina seccional Pereira, hay varios aspectos que se deben tener en cuenta.

“En el sistema RPM, la pensión de vejez es vitalicia y se genera cuando se cumplen dos requisitos; tener 62 años para el caso de los hombres y las mujeres 57 años y cotizar como mínimo 1.300 semanas en cualquier tiempo. Por otra parte, el valor de la mesada pensional depende de lo devengado en los últimos 10 años o de toda la vida laboral, la que más le favorezca, (IBL) y un porcentaje (TR) que se aplica a la misma, dependiendo de unas fórmulas previamente establecidas por la ley”, explica el docente Giraldo.

El académico resalta que, en este régimen, las pensiones se pagan íntegramente por Colpensiones con los dineros que se encuentran depositados en el fondo común por cotizaciones hechas por sus afiliados y con subsidios proporcionados por el Gobierno Nacional. 

“En el RAIS, es posible pensionarse a cualquier edad y sin mínimo de semanas cotizadas una vez se disponga en la Cuenta de Ahorro Individual de un capital acumulado que permita financiar una mesada pensional de por lo menos el 110 % del salario mínimo legal vigente. El monto depende de la edad del cotizante y de sus beneficiarios y, si el afiliado no alcanza a tener el capital suficiente al cumplimiento de las edades mínimas para pensionarse, con sólo acreditar 1.150 semanas cotizadas, podrá acceder a una pensión con 1 smmlv”, afirma el experto Giraldo.

Y agrega: “es por ello por lo que se dice que, en el RAIS, las pensiones de vejez dependen del capital ahorrado y las mismas, son pagadas en su totalidad con los propios recursos de los ahorros de sus afiliados, sin que los Fondos Privados pongan un solo peso, pues en las pensiones de Garantía de la Pensión Mínima quien completa el dinero para pagar las pensiones es el Gobierno Nacional como lo prescribe el artículo 65 de la Ley 100 de 1993”.

 

Por tal efecto, en este régimen existen siete modalidades de pensión que se convierten en las más utilizadas por los pensionados: Renta Vitalicia Inmediata, Retiro Programado y Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida. En la primera, la pensión es vitalicia y el pensionado contrata unos seguros para evitar riesgos financieros, de pérdida de valor adquisitivo o de extra-longevidad.

 

En búsqueda de la mejor opción

Teniendo en cuenta los dos regímenes pensionales en Colombia en la actualidad, un trabajador que alcance la pensión aportando sobre ingresos que oscilen entre 1 y 1,5 salarios mínimos, obtiene una pensión de salario mínimo en RPM, mientras que en los fondos privados (RAIS) se conseguiría esa misma pensión de salario mínimo haciendo aportes entre 1 a 3 salarios mínimos mensuales.

“En el RAIS, los fondos privados invierten los dineros depositados en las cuentas de ahorro individual de sus ahorradores recibiendo grandes dividendos y redistribuyendo muy poco a sus afiliados y pensionados, pero eso en casi todas las modalidades pensionales, los afiliados y pensionados asumen los riesgos en caso de descalabros financieros de las inversiones hechas por los fondos, cosa que no pasa en RPM, ya que las pensiones ya están definidas desde el comienzo”, aclara el abogado Giraldo.

 

 

Dos regímenes con diferencias marcadas

El profesor Giraldo opina que dejar en franca lid a los dos regímenes nunca ha sido ni será una solución al problema pensional. “¿Cómo se explican las avalanchas de demandas por “ineficacia del traslado” de personas queriéndose trasladar por vía judicial, por cuanto han visto las diferencias tan abismales en su mesada pensional si se pensionan en uno u otro régimen? Este modelo de privatización de pensiones ha sido objeto en los últimos decenios de un “reversazo” por parte de algunos Estados como Ecuador, Nicaragua, Argentina, Polonia, Rusia y posiblemente Chile en los próximos meses”.

El profesor Giraldo explica, además, que se necesita una reforma pensional urgente, ya sea dejando los dos regímenes establecidos hasta el momento. “En RPM, reformando el IBL para que no se tomen los últimos 10 años de promedio indexado y, así mismo, limitando los subsidios a la pensión de aquellas que se otorgaron por un valor mayor a los 5 SMMLV. En el caso del RAIS, bajando el valor de las comisiones y seguros y obligando a que los Fondos Privados, aporten parte de sus ganancias al Fondo de Solidaridad Pensional del Gobierno”.

Finalmente, el académico Giraldo acota que el próximo presidente de Colombia que asuma la reforma pensional debe pasar por la decisión del Congreso de la República y el consecuente control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional; y si decidiere hacerlo por vía de acto administrativo, podría verse enfrentado a una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado. “Quien sea elegido presidente por votación popular, no puede embarcarse solitario frente a un tema de tan gruesa envergadura, sin dejar de lado los filtros o los pesos y contrapesos constitucionales que se mencionan y que tiene previstos el modelo constitucional colombiano”.

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