El
derecho de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política
de Colombia, permite a las personas presentar peticiones respetuosas a las
autoridades competentes, para recibir información sobre situaciones de interés
general o particular. Una herramienta valiosa para exigir respuestas que, de no
atenderse por la autoridad o particular que ejerza funciones públicas, implicará
la posibilidad de imponer sanciones de acuerdo con el régimen disciplinario
correspondiente.
En
Colombia, miles de personas presentan casos de incapacidades no pagas, demora
en tratamientos de salud, e incluso, negación al acceso a medicamentos vitales
o documentos. Estas situaciones se convierten en potenciales violaciones a los
derechos fundamentales y, aún así, “las personas desisten de hacer valer
sus derechos ante entidades públicas y privadas porque existe una falsa
creencia sobre estos casos y que para defenderlos se requiere de procesos legales,
largos y costosos”, según indica Carlos Eduardo Saraza Gómez,
decano de la Facultad de Derecho de Areandina.
Sin embargo, el ordenamiento
jurídico ampara a las personas bajo el manto del artículo 23 constitucional que
reza: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta
resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
Para el decano Saraza, es
importante que todas las personas tengan claro cómo funciona el derecho de
petición, cómo elevarlo y qué consideraciones hay que tener en su ejercicio:
¿Para qué sirve?
El derecho de petición se ejerce
a través de solicitudes respetuosas; puede ser utilizado por una persona o un grupo
de personas como mecanismo para tener solución a cualquier inquietud y aplica ante
cualquier entidad pública o particular que cumpla funciones públicas. Se
utiliza cuando las personas requieran información, documentación, detalle sobre
el estado de alguna solicitud o trámite y para elevar consultas a dichas
entidades sobre materias a su cargo.
¿Qué debe contener?
Para peticiones escritas:
· La designación de la autoridad a
la que se dirige.
· Nombres y apellidos completos del
solicitante y de su representante y/o apoderado. Si es el caso, con indicación
de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá la
correspondencia. El peticionario podrá agregar número de contacto o email. Si
el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro
mercantil, estará obligada a indicar su correo electrónico.
· El objeto de la petición.
· Las razones en las que fundamenta
su petición.
· La relación de los documentos que
desee presentar para iniciar el trámite.
· La firma del peticionario cuando
fuere el caso.
Para peticiones verbales:
Para dar cumplimiento a lo establecido en
el Decreto 1166 de 2016, toda autoridad debe contar con un área, dependencia u
oficina destinada a la recepción de las peticiones verbales y éstas, deben
contar con el personal adecuado y medios tecnológicos o electrónicos necesarios
para realizar la correspondiente recepción.
Tiempo de respuesta
Todas las entidades tienen la
obligación de informar o responder la petición dentro de los de los 15 días
siguientes a su recepción. Las peticiones
mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las
materias a su cargo deberán resolverse dentro de los 30 días siguientes a su
recepción y las que soliciten documentos e información deberán resolverse
dentro de 10 días.
De acuerdo con el académico
Saraza, “Si por alguna razón justificable, la solicitud no se resuelve dentro
de las fechas, la entidad debe informar al interesado antes del vencimiento del
plazo de tiempo señalado y expresando los motivos de la demora. Además de informar
cuál es el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta sin exceder el
doble del tiempo previsto inicialmente”.
¿Y si no hay respuesta dentro de lo que estipula la ley?
En caso de que la autoridad o
entidad requerida no cumpla con los términos estipulados, se estaría
incurriendo en la vulneración de un derecho fundamental, por lo que el
interesado podrá acudir a su protección mediante la acción de tutela.
“En caso de que no haya respuesta
en el tiempo establecido, se configurará la vulneración al derecho fundamental
de petición y constituirá falta disciplinaria conforme a lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley Estatutaria 1755 de
2015 que regula este derecho fundamental. En tal evento, la persona debe
presentar ante un juez de tutela evidencia de haber radicado la petición y la
omisión de la respuesta, o incluso, haberse dado una respuesta incompleta o
incongruente. Si la entidad que omite la respuesta o no la efectúa en los
términos legales que establece el fallo de la tutela, procederá un incidente de
desacato. En ese caso ante el mismo Juez de tutela solo se debe presentar la
prueba de que no se cumplió con la orden de atender la solicitud y, de
comprobar dicha omisión, dicho juez podrá, incluso, ordenar la detención del
representante de dicha entidad”, explica el decano Saraza
Finalmente, el experto Saraza recuerda que la Constitución
Política establece que las peticiones deben ser respetuosas, en términos
cordiales y de ninguna manera desconocer la igualdad de los derechos. Por eso,
la petición puede ser rechazada cuando no cumpla con las normas de respeto.
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