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LUNES DE NOTAS ÚTILES / ¿Para qué sirve y cómo funciona el derecho de petición?

 


El derecho de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, permite a las personas presentar peticiones respetuosas a las autoridades competentes, para recibir información sobre situaciones de interés general o particular. Una herramienta valiosa para exigir respuestas que, de no atenderse por la autoridad o particular que ejerza funciones públicas, implicará la posibilidad de imponer sanciones de acuerdo con el régimen disciplinario correspondiente.

En Colombia, miles de personas presentan casos de incapacidades no pagas, demora en tratamientos de salud, e incluso, negación al acceso a medicamentos vitales o documentos. Estas situaciones se convierten en potenciales violaciones a los derechos fundamentales y, aún así, “las personas desisten de hacer valer sus derechos ante entidades públicas y privadas porque existe una falsa creencia sobre estos casos y que para defenderlos se requiere de procesos legales, largos y costosos”, según indica Carlos Eduardo Saraza Gómez, decano de la Facultad de Derecho de Areandina.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico ampara a las personas bajo el manto del artículo 23 constitucional que reza: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

Para el decano Saraza, es importante que todas las personas tengan claro cómo funciona el derecho de petición, cómo elevarlo y qué consideraciones hay que tener en su ejercicio:

¿Para qué sirve?

El derecho de petición se ejerce a través de solicitudes respetuosas; puede ser utilizado por una persona o un grupo de personas como mecanismo para tener solución a cualquier inquietud y aplica ante cualquier entidad pública o particular que cumpla funciones públicas. Se utiliza cuando las personas requieran información, documentación, detalle sobre el estado de alguna solicitud o trámite y para elevar consultas a dichas entidades sobre materias a su cargo.

¿Qué debe contener?

Para peticiones escritas:

·       La designación de la autoridad a la que se dirige.

·       Nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado. Si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá la correspondencia. El peticionario podrá agregar número de contacto o email. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su correo electrónico.

·       El objeto de la petición.

·       Las razones en las que fundamenta su petición.

·       La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

·       La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Para peticiones verbales:

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1166 de 2016, toda autoridad debe contar con un área, dependencia u oficina destinada a la recepción de las peticiones verbales y éstas, deben contar con el personal adecuado y medios tecnológicos o electrónicos necesarios para realizar la correspondiente recepción.

Tiempo de respuesta

Todas las entidades tienen la obligación de informar o responder la petición dentro de los de los 15 días siguientes a su recepción.  Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los 30 días siguientes a su recepción y las que soliciten documentos e información deberán resolverse dentro de 10 días.

De acuerdo con el académico Saraza, “Si por alguna razón justificable, la solicitud no se resuelve dentro de las fechas, la entidad debe informar al interesado antes del vencimiento del plazo de tiempo señalado y expresando los motivos de la demora. Además de informar cuál es el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta sin exceder el doble del tiempo previsto inicialmente”.

¿Y si no hay respuesta dentro de lo que estipula la ley?

En caso de que la autoridad o entidad requerida no cumpla con los términos estipulados, se estaría incurriendo en la vulneración de un derecho fundamental, por lo que el interesado podrá acudir a su protección mediante la acción de tutela.

“En caso de que no haya respuesta en el tiempo establecido, se configurará la vulneración al derecho fundamental de petición y constituirá falta disciplinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley Estatutaria 1755 de 2015 que regula este derecho fundamental. En tal evento, la persona debe presentar ante un juez de tutela evidencia de haber radicado la petición y la omisión de la respuesta, o incluso, haberse dado una respuesta incompleta o incongruente. Si la entidad que omite la respuesta o no la efectúa en los términos legales que establece el fallo de la tutela, procederá un incidente de desacato. En ese caso ante el mismo Juez de tutela solo se debe presentar la prueba de que no se cumplió con la orden de atender la solicitud y, de comprobar dicha omisión, dicho juez podrá, incluso, ordenar la detención del representante de dicha entidad”, explica el decano Saraza

Finalmente, el experto Saraza recuerda que la Constitución Política establece que las peticiones deben ser respetuosas, en términos cordiales y de ninguna manera desconocer la igualdad de los derechos. Por eso, la petición puede ser rechazada cuando no cumpla con las normas de respeto.

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