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ABIERTA CONVOCATORIA PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS AL CARGO DE PERSONERO (A) MUNICIPAL



Mediante la resolución No. 219 del 10 de octubre del presente año, la mesa directiva del Concejo municipal de Pereira, encabezada por su presidente Samir Palacio, convoca y reglamenta el concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero (a) municipal para el periodo 2020 - 2024,

En esta resolución, el Concejo convoca a todos los ciudadanos interesados en participar en el concurso público de méritos para la conformación de la lista de elegibles al cargo de Personero (a) Municipal de Pereira y se establece el cronograma para este proceso.

Los aspirantes al cargo deberán inscribirse personalmente en la Secretaria General del Concejo de Pereira, ubicado en la Carrera 6 No. 21-62 piso 2, los días 25, 28 y 29 de octubre de 2019.

La recepción de las inscripciones será en el horario de 8:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. Los interesados deberán diligenciar el formulario de inscripción y hacer entrega de los siguientes documentos.

1. Hoja de vida (Formato único de la Función Pública) diligenciada y firmada.
2. Fotocopia del documento de identificación ampliado al 150 % (por ambas caras).
3. Título profesional de Abogado o acta de grado.
4. Tarjeta profesional.
5. Título de posgrado.
6. Libreta militar (En caso de ser hombre menor de 50 años)
7. Certificado de Antecedentes Penales con una expedición no superior a 10 días previo a la inscripción.
8. Certificado de Antecedentes Disciplinarios con una expedición no superior a 10 días previos a la inscripción.
9. Certificado de Antecedentes Fiscales con una expedición no superior a 10 días previos a la inscripción.
10. Certificado de no vinculación al Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional, con una expedición no superior a 10 días previos a la inscripción.
11. Los demás documentos que acrediten lo enunciado en la hoja de vida y que corroboren la información académica suministrada y de experiencia profesional.
12. Declaración suscrita por el aspirante que se entenderá bajo la gravedad de juramento, de no estar incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de intereses, prohibición o impedimento legal para asumir el cargo de Personero (a).

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