“La dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y
controlar la propagación del COVID-19, en el territorio nacional, y mitigar sus
efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus
COVID-19, estará en cabeza del Presidente de la República”.
Así quedó definido en el Decreto 418, del 18 de marzo de 2020, que
firmaron este miércoles el Presidente de la República, Iván Duque Márquez; la
Ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, y el Ministro de Defensa, Carlos
Holmes Trujillo.
La normatividad, que entró en rigor desde este miércoles, recordó que la
Constitución Política de Colombia les otorga a los alcaldes y gobernadores
facultades para conservar el orden público, pero de conformidad con las
instrucciones del Presidente de la República.
Adicionalmente, explica que la Corte Constitucional, en la sentencia
C-216 de 1999, definió la calamidad pública como “una desgracia o infortunio
que afecta intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella”, y
que, según la sentencia C-179 de 1994, de la misma Corte, definió que “durante
periodos transitorios, se le confieren al Presidente de la República mayores
poderes para restablecer el orden perturbado”.
Con base en esta jurisdicción, el Decreto consideró que “en virtud de
las normas señaladas, el presidente de la República, los gobernadores y los
alcaldes distritales y municipales están facultados para dictar medidas en
materias de orden público; sin embargo, es necesario impartir instrucciones que
organicen la expedición de actos y órdenes en materia de orden público con
ocasión de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”.
En este sentido, durante la presentación de la normatividad, la Ministra
del Interior aseguró que debe haber claridad en que “la autoridad en esta
situación de calamidad sanitaria, el orden público, queda en cabeza del señor
Presidente de la República”.
Añadió que “tenemos que trabajar armónicamente, porque esta es una
pandemia y no se puede actuar por pedazos sino coordinadamente, y ellos,
alcaldes y gobernadores, llamarán a Presidencia por algunas medidas que van a
tomar y la coordinación la pueden hacer con el Ministerio del Interior y el
Presidente de la República”.
Por su parte, el Ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, explicó
que “este decreto lo que hace es establecer con toda claridad las competencias
correspondientes en materia de orden público –lo cual incluye asuntos de
salud–, que está en cabeza del Presidente de la República, según la
Constitución Nacional de Colombia”, complementó.
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