Frente a las medidas sociales de prevención y acción
anunciadas, en el marco del Aislamiento Preventivo Obligatorio, por el
presidente de la República, Iván Duque Márquez, y la directora del Departamento
para la Prosperidad Social, Susana Correa; la Unidad para las Víctimas se
permite aclarar que:
1. Teniendo en cuenta las necesidades mínimas
de subsistencia de la población víctima, la entidad continuará entregando de
manera ininterrumpida la ayuda humanitaria (Atención Humanitaria de Inmediatez)
a quienes tengan derecho, a través del acuerdo que se tiene vigente con
las entidades municipales.
Así mismo, se hará entrega de atención
humanitaria en especie (Entrega de Atención Humanitaria de Emergencia Especial)
a los asentamientos indígenas ubicados en los departamentos de: Guaviare, Meta,
Arauca y Antioquia, para lo cual, se desarrollarán las acciones propias de
articulación con las entidades territoriales y el Ministerio del Interior.
A aquellos hogares étnicos víctimas de
desplazamiento forzado que se encuentren incluidos en el RUV y que estén
dentro del primer año posterior a la ocurrencia del hecho, se les entregará la
atención humanitaria de emergencia de manera automática, conforme el
procedimiento existente.
De igual forma, para aquellos hogares que han
superado el año de ocurrencia del hecho, la Unidad para las Víctimas recibirá
las solicitudes de atención humanitaria a través de los canales de servicio al
ciudadano. Para el caso de comunidades, se les solicitará a las autoridades
tradicionales o propias, la relación de hogares o el listado censal para
realizar las validaciones y posterior programación de la entrega.
2. Para el caso de las víctimas del conflicto
armado NO beneficiarias de los programas sociales del Estado, la Unidad para
las Víctimas estará focalizando pagos en materia de atención humanitaria en
aquellos hogares que tengan identificado un nivel de carencias y giros
pendientes.
En lo que corresponde al pago de indemnización,
se cuenta con la priorización de pagos por edad, discapacidad, o enfermedad
ruinosa, catastrófica o de alto costo.
3. Para atender la contingencia causada por el
COVID-19, el día 23 de marzo se realizó una colocación masiva adicional de
43.647 giros de atención humanitaria por valor de $31.500 millones de pesos
para las familias víctimas de desplazamiento forzado con carencias en
subsistencia mínima.
4. Los giros de ayuda humanitaria se programan
con anterioridad y serán dispuestos para quienes tenían turnos asignados
previamente.
5. La Unidad para las Víctimas realiza la
colocación de los mismos, de acuerdo con los resultados del modelo de
identificación de carencias, durante un año sin que medie una nueva solicitud,
garantizando de esta manera la atención de los hogares en su primer año de
desplazamiento y hogares en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
6. Las estrategias de articulación con las
mesas de víctimas, organizaciones e instituciones están vigentes y disponibles
para que los representantes municipales y departamentales puedan incidir en los
territorios. Por ello, la Unidad para las Víctimas brindará el acompañamiento
que se requiera para lograr la atención de la población más vulnerable.
Con el propósito de dar continuidad a los
planes de trabajo ya trazados y materializar la incidencia y participación
efectiva, la Unidad para las Víctimas seguirá fortaleciendo los espacios
mediante una labor mancomunada con las mesas municipales, departamentales y
nacional a través de los diferentes medios y canales tecnológicos dispuestos.
Se informa a la Mesa Nacional de Víctimas la
continuidad de los servicios de correo unidadenlinea@ unidadvictimas.gov.co,
notificación electrónica, el servicio de outbound (salida de llamadas), la
atención por medio de SMS, respuestas a PQR y el servicio de Buzón, donde
podrán dejar sus datos para contactarlos y posteriormente brindarles atención
personalizada.
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