Conozca este proceso. No es largo, costoso ni complicado y aplicándolo podrá hacer valer sus derechos.
Diariamente
cientos de colombianos se encuentran con casos de incapacidades no pagas,
tratamientos demorados, e incluso negativas al acceso a medicamentos o
documentos. Muchos de estos casos pueden ser violaciones a los derechos básicos
de los ciudadanos sin que ellos lo sepan.
“Desafortunadamente,
las personas muchas veces desisten de hacer valer sus derechos ante entidades
públicas y privadas porque existe una falsa creencia sobre estos casos: que
para defender sus derechos tendrían que incurrir en procesos legales largos y
costosos”, dice Ana María Ceballos Vargas, docente de derecho de Areandina sede
Pereira adscrita al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación ‘Julio
Eastman Díaz’.
No obstante, la
Constitución política de 1991 tiene un mecanismo que ampara a los ciudadanos:
el Artículo 23. En él, se establece el derecho de petición. Es decir, el poder
que tienen todos los colombianos de elevar peticiones respetuosas ante las
autoridades. Además, para resolver posibles ambigüedades que puedan surgir al
momento de formular y responder a las peticiones, se firmó la Ley 1755 de 2015
que reguló este derecho fundamental y trajo lineamientos y pautas para su
cumplimiento.
Esta es una breve
y concisa guía que explica cómo funciona un derecho de petición, cómo llevar
uno a cabo y consideraciones a tener en cuenta:
¿Para qué podemos utilizar el derecho de petición?
Ceballos dice que
entre los casos más comunes están las omisiones o demora en el cumplimiento de
obligaciones en las que incurren las EPS, la omisión en el descuento de dinero
de entidades bancarias, los cobros excesivos de empresas de servicios públicos
y el ocultamiento o engaño en la información de algunos establecimientos de
comercio.
“El derecho de
petición, como una solicitud respetuosa, puede ser utilizado, tanto por un
individuo como por un grupo, como un mecanismo para obtener solución casi a
cualquier problema. Además, aplica tanto para entidades públicas como
privadas”, señala Ceballos Vargas.
Es decir, se
utiliza cuando usted requiera la copia de un documento o información de
cualquier tipo (aunque no repose en un documento), que le informen sobre el
estado de alguna solicitud o trámite y para solicitar acciones por parte de
dichas entidades.
“El artículo 1 de
la Ley 1755 de 2015 señala que, siempre y cuando se demuestre el interés
directo en la petición, es decir que le afecte de alguna manera a usted y no a
otra persona con la que nada tiene que ver, puede acudir a esta herramienta
como el primer paso para buscar solución a sus inconformidades”, añade la
experta.
¿Cómo se debe presentar y qué debe contener?
Las peticiones se
pueden presentar de manera escrita o verbal (para las verbales se debe dejar
constancia de su recepción). Por su parte, las autoridades podrán exigir que
ciertas peticiones se presenten por escrito. No obstante, es su obligación poner
a disposición del solicitante y sin costo, a menos que una ley expresamente
señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para
facilitar el diligenciamiento de la petición.
“La norma
establece, por una parte, que las peticiones deberán estar acompañadas de los
documentos requeridos por la Ley. Sin embargo, nadie se puede negar a recibir
una petición, ni siquiera por la falta de algún anexo. En esos casos, lo que se
debe hacer es dejar constancia de lo que se presenta y los documentos
faltantes”, aclara la abogada.
Esta es la información básica que debe incluir un derecho de petición
en Colombia:
1. La
designación de la autoridad a la que se dirige.
2.
Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación
de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá la
correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección
electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita
en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El
objeto de la petición.
4.
Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La
relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La
firma del peticionario cuando fuere el caso.
¿Cuánto tiempo tienen para
responder?
A excepción de
casos especiales (como la protección de un derecho fundamental), siempre y
cuando el interesado demuestre la titularidad del derecho y el perjuicio
inminente, toda petición deberá resolverse dentro de los quince días siguientes
a su recepción. Por su parte, las peticiones mediante las cuales se eleva una
consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán
resolverse dentro de los treinta días siguientes a su recepción y las que
soliciten documentos e información deberán resolverse dentro de diez. De ahí la
importancia de contar con un sello o constancia de recibido.
En el caso de que
en el lapso establecido no se haya dado respuesta a quien hace la petición, se
entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido
aceptada.
Si por alguna
razón justificable no sea posible que la solicitud se resuelva dentro de estos
términos, la entidad deberá informar al interesado antes del vencimiento del
plazo de tiempo señalado y expresando los motivos de la demora. Además, deben
informar cuál es el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta. Eso sí, no podrá exceder el doble del tiempo
previsto inicialmente.
¿Qué pasa si no me responden en el plazo de Ley?
En caso de que la
autoridad o entidad requerida no cumpla con los términos estipulados, o que
dentro de esos tiempos no indique las razones por las que no puede dar
respuesta en ese periodo y el término en que responderá, se estaría incurriendo
en la vulneración de un derecho fundamental. Por eso, como lo señala, el
interesado podrá interponer una acción de tutela.
En ese caso, la
persona debe presentar la evidencia de haber radicado la petición y la omisión
de la respuesta, o incluso, haberse dado una respuesta incompleta o
incongruente, ante un juez de tutela.
Si la entidad que
omite la respuesta o no la efectúa en los términos legales que establece el
fallo de la tutela, procederá un incidente de desacato. En ese caso ante el
mismo Juez de tutela solo se debe presentar la prueba de que no se cumplió con
la orden de atender la solicitud y, de comprobar dicha omisión, dicho juez
podrá, incluso, ordenar la detención del representante de dicha entidad.
Aspectos a tener en cuenta
Tal y como lo
establece la Constitución Política, las peticiones deben ser respetuosas, en
términos cordiales y de ninguna manera desconocer la igualdad de los derechos.
Por eso, la petición puede ser rechazada cuando no cumpla con las normas de
respeto.
“La obligación de
dar una respuesta a la petición no quiere decir que esta tenga que ser
favorable a su solicitud. Si bien tiene que guardar coherencia con la misma, es
decir, pronunciarse puntualmente sobre lo que se está pidiendo, puede que no
necesariamente se satisfaga la petición en su totalidad”, recuerda Ceballos.
Según la experta,
es posible que la autoridad o entidad ante la que se dirige no cuente con la
información necesaria o por alguna razón demostrable no pueda o no deba acceder
a su solicitud. Entonces, se deberá sustentar, justificar y demostrar los motivos por los cuales la
respuesta resulta desfavorable.
También, resalta
que la Ley 1755 de 2015 reguló lo concerniente a la petición ante entidades
privadas. Es decir, incluye a las personas naturales con quienes proceden las
mismas reglas que para las autoridades públicas.
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