El grupo de
Defensa Judicial del municipio de Dosquebradas, ganó una demanda la cual estaba
relacionada con el pago, a
título de indemnización, de prima de servicios, auxilio de transporte,
dotación, cesantías, intereses a las cesantías, compensación de vacaciones,
subsidio de alimentación, horas extras y recargos nocturnos, dominicales y
festivos a una persona que estuvo vinculada con el municipio de Dosquebradas.
Los hechos consistieron en que la administración
contrató a una persona como vigilante supernumerario de una institución
educativa de la ciudad desde el año 1991 hasta el 2001, fecha en la cual se dio
por terminado su contrato de trabajo y le fueron pagadas sus prestaciones
sociales y continuó viviendo en la sede de la escuela.
Entre las pretensiones del demandante solicitaba que se aplique una
sanción moratoria por la no consignación de las cesantías, y el salario
indexado, así como las costas, desde la fecha en la que se terminó su contrato
hasta el 2022.
Al respecto el secretario Jurídico, José Iván
González Arias hizo alusión al fallo de segunda instancia en el cual se
consignó lo siguiente “de acuerdo a la
Constitución Política, existen tres clases de vinculaciones con entidades del Estado
que tienen sus propios elementos, a) de los empleados públicos (relación legal
y reglamentaria, b) de los trabajadores Oficiales (relación contractual) y c)
de los contratistas de prestación de servicios (relación contractual estatal) y
para efectos de demostrar la relación laboral, se requiere probar los elementos
esenciales, el demandante no probó dichos elementos, es decir, que por dicha
labor haya recibido una remuneración o pago, y es lógico que no haya recibido
porque desde el 2001 se le dio por terminada la relación laboral con el ente
municipal”.
Así mismo, se demostró que el
demandante no cumplió con los servicios de vigilante o celador en la
institución, no hubo subordinación, no tenía funciones asignadas, tampoco
continuidad en el servicio. Entre otros, además estuvo como ocupante a título
gratuito de la vivienda que existe en el plantel, beneficiándose de la buena fe
de las directivas de la institución quienes lo albergaron.
Finalmente, el secretario Jurídico
reiteró que son dineros que la administración Empresa de Todos deja de pagar a
un particular y se convierten en recursos de libre destinación que pueden
favorecer a la comunidad en general.
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