"Exhorto a la H. Corte Suprema de Justicia a que, con la diligencia, celeridad y razonabilidad de los términos que ameritan la situación del país, proceda a realizar la elección de la nueva Fiscal General de la Nación en la sesión a desarrollarse este 7 de marzo de 2024, por cuanto la interinidad en la que se encuentra ese ente de investigación penal, afecta la institucionalidad del país, de la administración de justicia y de la credibilidad de nuestra honorable Corte Suprema de Justicia, de la cual debe reconocerse que ha venido desarrollando una loable labor en contra la criminalidad que agobia a nuestra patria.
Para
algunos ciudadanos, académicos, abogados litigantes y organizaciones de la
sociedad civil, así como jueces y fiscales, es un tema de debate el papel que
ha venido desarrollando la Corte Suprema de Justicia en la preindicada elección
de fiscal general de la Nación.
Se
plantean, entre otras, las siguientes controversias y debates en el escenario
de la opinión pública:
1. Se
discute sobre la conveniencia o no de que las competencias o funciones
electorales estén en cabeza de ese alto tribunal, como también la integración
de la terna por parte del presidente de la república, a tal punto que abogan
por reformar la Carta Política de 1991 en esta materia.
2. También
se discute en el escenario académico y jurídico, si el retraso u omisión de la
Corte en el cumplimiento de ese deber constitucional puede eventualmente
configurar un delito de prevaricato por omisión, cosa que el suscrito no cree.
Sin embargo, sí debo reconocer
que esto le hace mucho daño al país y afecta la credibilidad de la majestad de
la justicia y de nuestro máximo tribunal de cierre de la jurisdicción
ordinaria.
Para muchos litigantes y ciudadanos
de a pie, a los magistrados de esa alta corporación no les asiste un derecho a
elegir, como tal, sino que por el contrario se trata de un deber funcional de
rango constitucional, cuyo cumplimiento implicaría, en aplicación del principio
de oportunidad, que la elección del fiscal debe ser siempre previa a la del
saliente, precisamente para evitar la interinidad, que no puede verse como una
situación normal, como pretende una difundida narrativa que el suscrito no
comparte.
3. Para
otros juristas, el reglamento que se dio la misma Corte para la elección del
fiscal general va en contravía de lo establecido en la ley 270 de 1996,
estatutaria de la administración de justicia, sobre las reglas de elección del
fiscal general de la nación, que exige mayoría simple, y el reglamento cambió
dicha disposición por una mayoría calificada, extralimitándose en el ejercicio
de sus facultades y funciones. Para algunos juristas esto es abiertamente
ilegal, frente a lo cual tengo conocimiento de que ya cursan demandas de
nulidad en la jurisdicción contencioso administrativa.
4. Asimismo,
hay quienes vienen planteando que la elección del fiscal general debe
orientarse por los principios constitucionales de moralidad, celeridad,
transparencia, publicidad y objetividad, entre otros.
En ese sentido, el manto de
duda que la forma en la que se desarrolla la elección, de manera tan reservada
y oculta, es decir, en el marco de un secretismo, genera muchas dudas en la
opinión pública, al punto que se cuestiona si, eventualmente, los móviles de
tal demora obedecen a intereses personales de algunos magistrados.
Nuevamente, reitero,
honorables magistrados, sobre la necesidad de proceder con diligencia a la
elección, teniendo en cuenta que la terna enviada por el presidente de la
república al efecto se encuentra en manos de esa corporación desde el mes de
agosto del año 2023.
Así las cosas, considero con
todo respeto hacia los honorables magistrados, por simple sentido común, que se
está desconociendo el principio de plazo razonable, de oportunidad y celeridad
en el cumplimiento de los deberes funcionales que gravitan en nuestro máximo
tribunal de la jurisdicción ordinaria.
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