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OPINIÒN / Tranquilidad muy diferente a irresponsabilidad.

Tranquilidad muy diferente a irresponsabilidad.  
En el campo de la Administración Pública, se es responsable por acción (proceder bien o mal) y por omisión (no cumplir con el deber), en el campo familiar la responsabilidad inicia por cumplir con las obligaciones acordes con el papel que cada integrante desempeña, y en materia del ser social, hay mucho escrito tanto normado como conceptual sobre las obligaciones que tiene cada cual como habitante de un territorio, y sobre todo lo anterior es planteable:
1ro. Servidor público, por definición, es una persona que presta servicios al Estado como miembro de las corporaciones públicas, como empleado o trabajador del mismo y de sus entidades descentralizadas. En tal sentido, para efectos penales y disciplinarios, igualmente es servidor público todo particular que ejerce funciones públicas en forma permanente o transitoria, o administra recursos provenientes de contribuciones.

Todo servidor público debe ejercer funciones en la formas prevista por la constitución, la ley o el reglamento, estando su responsabilidad y la manera de hacerla efectiva determinadas por la ley.

Sin importar la forma o manera en que se encuentre vinculado el servidor público, debe tener compromisos mayores consigo mismo, la comunidad, la institución a la que presta sus servicios y lógicamente con el Estado, lo significa que a su deber se le impone por encima de cualquier circunstancia, sacrifico, capacidad, disciplina, honorabilidad, voluntad lealtad, entrega, vocación, y honradez, entre otras muchas consideraciones y convicciones, mismas que debe ofrecer en beneficio y ningún momento que cause detrimento de las instituciones, la ciudadanía y el Estado.
Consideraciones en la cuales se precisa su grado de responsabilidad tanto por hacer las cosas como por dejarlas de hacer, siendo parte de sus funciones expresamente normadas.


2do. Integrante de familia, es usual que se conciba la responsabilidad como el papel que deben desempeñar tanto el Padre como la Madre, pero ello debe ir más allá y requiere sean incluidos los demás miembros de la familia nuclear (papá, mamá e hijos), y en forma colateral los de la familia extendida (abuelos, hermanos, tíos, prim@s....), lo que induce a que se precise que si bien a los padres de familia les asiste tanto obligaciones económicas, como éticas y morales, a los demás miembros igualmente les debe cobijar en su debida proporción un determinado grado de responsabilidad.

Lo cual implica que l@s hij@s asuman el papel que les toca respecto de sus padres, en especial cuando estos llegan a la tercera edad, dado que lo más visto en la realidad es que durante toda la vida los padres de familia dedican el máximo de sus esfuerzos para que sus hij@s les vaya bien en el transcurrir de sus vidas, pero hay un significativo número de éstos que se olvidan de todo lo que hicieron por ellos, según lo estimado hay alrededor de 900.000 adultos mayores que sufren de abandono por parte de sus hijos. De ahí que cobre mucho valor la aplicación plena de los derechos de los padres, en procura de tener una sociedad en la que la reciprocidad tenga expresión en el agradecimiento de l@s hij@s.

3ro. Ser social – entendido como toda persona sin importar su edad, que hace parte de quienes habitan un sector, un barrio, una vereda, una comuna, un corregimiento o un municipio, y que como tal según sea el contexto, esta expresión de territorio debe asumirla como una casa en la que tod@s tienen derechos y deberes, tanto con Él como con el resto de habitantes. Situación que implica la necesidad de formarse para cada día tener mayor grado de comprensión y respeto por la sana y ordenada convivencia, en la que acoja en su integridad el cumplimiento y defensa de las normas base del aseguramiento de unas condiciones mínimas para vivir en sociedad con la respectiva tranquilidad a que tiene derecho todo ser humano.

Compilando lo expuesto tanto para un servidor público, como para un integrante de familia, como para una persona, es conveniente saber que a tod@s asiste responsabilidades, pero se enfatiza en la responsabilidad desde la Administración Pública, porque ya han pasado un buen número de tragedias que aunque se observaron con suficiente antelación en cuanto a su probable ocurrencia, poco o nada se hizo para evitar sus nefastas consecuencias como se acaba de presentar en Mocoa.

De nuevo preciso es citar  un informe de la Contraloría General de La República, publicado en el año 2015, que encontró para los últimos cuatro años, que el Estado Colombiano ha pagado $ 4 billones por demandas.
Lo cual representa que el Estado Colombiano,  ha sido condenado, en dicho período, 49.467 veces y, por esos fallos, ha tenido que pagar 4 billones de pesos, y ha hecho poco por recuperar ese dinero,  no utiliza debidamente la acción de repetición, con lo cual se puede hacer que los funcionarios respondan por sus actos que van en detrimento del patrimonio público.
Según la Contraloría, del total de condenas desde el 2010, tan solo en 545 , es decir, en uno de cada 100 casos – el Estado ha actuado efectivamente, pero ha sacado $4 billones del bolsillo de todos los colombianos para pagar sentencias en el último cuatrienio, y solo ha procurado recuperar $890.769 millones de pesos.

El dinero no le devuelve la vida a las víctimas, pero seguramente si el ser social, entendiera que lo público es responsabilidad primaria del servidor público, y que a tod@s asiste la función de ejercer el control social del Estado, sus gobernantes y administradores en general, se evitaría que lo titulado por nuestro nobel de literatura Gabriel García Márquez – Crónica de una muerte anunciada se vuelva una dura costumbre en la que nadie Responde.


Fraternalmente,
Mg. Omar de J. Calderón Osorio
Presidente Amigos del Progreso - Conformado en Dosquebradas año 1993
Telefax: 3 42 1793 Cel – ws: 310 469 3951



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