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OPINIONES / Usted, y los derechos “peculiares”.

Sociedades confusas donde el derecho para ser ejercido se convierte en un deber.
Un tema de gran interés sobre todo para los estudiosos del derecho como ciencia política, y curiosamente se tienen derechos de varias clases, de tal forma que alcanzan a ser 85, y de todo ello debe llamar la atención una serie de actuaciones y de procedimientos que son derechos en especial innatos, que en términos prácticos se tornan raros:

1.    De los 85 derechos que hay : En principio se debe señalar que el Artículo 85 Constitucional consagra unos derechos fundamentales que son de aplicación inmediata, así: Artículos 11 (derecho a la vida); 12 (integridad personal); 13 (derecho a la igualdad); 14 (reconocimiento de la personalidad jurídica); 15 (derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, habeas data); 16  libre desarrollo de la personalidad); 17 (derecho a la libertad en todas sus formas); 18 (a la libertad de conciencia); 19 (a la libertad de cultos); 20 (derecho de expresión y de información); 21 (honra y al buen nombre); 23 (derecho de petición); 24 (de libre circulación); 26 (a la libertad de escoger profesión y oficio); 27 (libertad de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra); 28 (derecho de libertad salvo mandamiento escrito de autoridad judicial competente); 29 (al debido proceso); 30 (habeas corpus); 31 (a apelación o consulta de las sentencias judiciales); 33 (a no declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil); 34 (a no ser sometido a las sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación); 37 (a las libertades de reunión y manifestación) y 40 (derechos políticos).
2.    Actuaciones asumibles como derechos: Al anterior listado le asiste el análisis de ser la base de la convivencia en sociedad, con la garantía tutelable por un Estado, de tal forma que en especial que los derechos consagrados en los artículos : 14 (reconocimiento de la personalidad jurídica); 15 (derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, habeas data); 16  libre desarrollo de la personalidad); 17 (derecho a la libertad en todas sus formas); 18 (a la libertad de conciencia); 20 (derecho de expresión y de información); 21 (honra y al buen nombre); 24 (de libre circulación); 26 (a la libertad de escoger), a lo mejor sirvan para soportar un conjunto de actuaciones que lleva a los colombianos a ser considerados como seres de los más felices en el mundo y hasta cabe la expresión coloquial “que aquí se vive muy bueno”, y que aquí se hace lo que venga en gana a cada cual, por eso se invita al análisis de la siguiente relación de actos que aparte de cotidiandos a lo mejor son considerables como la expresión de diversos derechos:
-       Derecho a pensar una cosa, decir otra y hacer otra totalmente diferente.
-       Derecho a hacer el ridículo
-       Derecho a vestirse como quiera
-       Derecho a tener la apariencia que quiera
-       Derecho a tomar lo que quiera
-       Derecho a comer lo que quiera
-       Derecho fumar lo que quiera
-       Derecho a amar
-       Derecho a odiar
-       Derecho a estar alegre
-       Derecho a estar aburrido
-       Derecho a enamorarse de cualquiera
-       Derecho a olvidar
-       Derecho a comprar lo que quiera
-       Derecho a vender lo que tenga
-       Derecho a ganar
-       Derecho a perder
-       Derecho a arrepentirse
-       Derecho a equivocarse
-       Derecho a cometer errores (aunque con la edad parece perderse).
-       Derecho a contraer matrimonio
-       Derecho a divorciarse
Seguramente puede haber más actuaciones del ser humano inmersas en los derechos fundamentales, y que en forma explícita están contenidas en la lista de actuaciones muy peculiares.
Éste compendio de actuaciones peculiares, tiene relación directa con el índice de felicidad del País, pero es conveniente distinguir entre lo que tener momentos de alegría y lo que es vivir en medio de una situación de felicidad.
El respetado psiquiatra colombiano Alfonso Rodríguez dice que sí es posible medir la felicidad de un conglomerado o de un País, “pues lo que hace el Informe Mundial de la Felicidad desde el año 2012 es medir a nivel poblacional características que, en suma, pueden señalar las mejoras en los niveles de percepción vital de felicidad de un país como pieza fundamental del progreso social”.
Alude que, desde hace unas décadas “la medición del desarrollo humano se viene calculando principalmente con indicadores de calidad de vida, que tienen en cuenta la superación de condiciones deficientes de vida, el alcance de nivel de vida digno, y especialmente factores relacionados con la capacidad de consumo, la tenencia de bienes y la productividad económica medida en términos del Producto Interno Bruto (PIB) del país.
Un debate permanente es la búsqueda del respeto integral de los sagrados derechos humanos, aunque es demasiado lamentable que en Colombia, entre los meses de enero 2016 a marzo 2017, fueron asesinados 156 líderes sociales y defensores de derechos humanos, según registros de la Defensoría del Pueblo. Derechos que guardan relación directa con los derechos fundamentales, en especial el derecho a la vida, y con las actuaciones señaladas como derechos peculiares.
Según sea el Ente o la Organización que mida el índice de felicidad de cada País, lo que está claro es que el ser humano está en la búsqueda permanente de encontrar estadios de felicidad, aunque sólo alcance momentos de alegría, muchos se atreven a hacer en forma pública preguntas tales como ¿Por qué no pudo escoger la familia? y lo curioso ¿Por qué no pudieron escoger la suegra?
De todo ello lo claro es que ese conjunto de actuaciones concebibles como derechos peculiares, está la esencia de la diferencia para saber en el marco del respeto por la diferencia y no en el marco de la discriminación queriendo ser único y hasta exclusivo en su forma de ser y actuar.

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