El Ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruiz Orejuela, radicó ante la secretaría del Senado de la República el proyecto de ley que reglamenta la prisión perpetua para abusadores y asesinos de menores de edad.
“Estamos poniendo en manos del Congreso de la
República una iniciativa que es un compromiso
del Presidente Iván Duque Márquez con los niños, niñas y adolescentes del país”, afirmó el jefe de la cartera
de Justicia luego de radicar el proyecto de ley que reglamenta los elementos esenciales que caracterizan la
modificación introducida por el mencionado
acto legislativo al artículo 34, frente a la imposición de la cadena de prisión perpetua.
Dichos elementos son tres: su condición
excepcional; el control automático de la pena de prisión perpetua ante el superior jerárquico-doble
conformidad; y la revisión de la pena en un plazo mínimo de 25 años, para evaluar la resocialización del condenado.
La iniciativa consagra la asignación de
competencia, los términos y procedimiento para que se cumpla el control automático de la sentencia que impone
la prisión perpetua revisable, que
cumple con el principio y derecho de la doble conformidad en materia penal, por
lo cual en desarrollo del
artículo 34 de la Constitución, el control automático opera frente a toda providencia que involucre una
pena de prisión perpetua. Así se respeta la garantía procesal adquirida por Colombia en distintos tratados de derechos humanos.
Igualmente crea el artículo 68B -nuevo en el Código
Penal-, que establece determinar, cuando
opera la revisión de la pena por evaluación de resocialización del condenado después de 25 años de cumplida la
condena y como resultado de la evaluación, si hay lugar a la revisión de la pena por el juez de instancia que dictó el fallo.
Esta revisión puede modificar la pena de prisión
perpetua por una pena temporal, que en cumplimiento
de las funciones de la pena establecidas en el artículo 4 del Código Penal - de prevención general, prevención especial y retribución justa- no puede ser inferior al máximo de la pena de 50 años en
tipos penales simples o de 60 años en caso de concurso.
De otra parte, se fija en tres artículos nuevos de
la Ley 906 de 2004 (Código de
Procedimiento Penal) el procedimiento que el juez de instancia debe cumplir en la revisión de la pena para
evaluar la resocialización, el cual respeta el método de audiencias del Sistema Penal Acusatorio, en donde es necesario un peritaje
técnico debidamente reglado en sus alcances y contenido.
Finalmente,
el proyecto incluye en la reglamentación la modificación del artículo 83 del Código Penal para darle cumplimiento a la Ley 2081 de 2021 en cuanto la imprescriptibilidad de la acción penal cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del
incesto o del homicidio agravado cometido contra niños, niñas y adolescentes.
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