El
Presidente de la República sancionó una ley que modifica las penas privativas
de prisión, en unos casos, y eleva las multas en otros, para las conductas
vulneratorias de los mecanismos de participación democrática.
Quienes
violen los topes o límites de gastos en las campañas electorales y quienes
utilicen recursos para la financiación de éstas de fuentes prohibidas
enfrentarán penas de prisión que oscilan entre los 4 y los 8 años, y altas
multas.
En
efecto, la Ley 1864 de agosto del 2017, sancionada en las últimas horas por el
Presidente Juan Manuel Santos, introdujo modificaciones al Código Penal (Ley
599 del 2000) en el capítulo sobre delitos contra los mecanismos de
participación democrática.
La
nueva normativa respecto de la financiación señala: “El gerente de la campaña
electoral que permitan en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes
prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión
de cuatro a ocho años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales
vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
por el mismo tiempo”.
Además,
en la misma pena “incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos
uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el
inciso anterior”.
También
en la “misma pena incurrirá el candidato de lista de voto no preferente que
intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la
financiación de su campaña electoral. En la misma pena incurrirá el que aporte
recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a la campaña electoral”.
Con
respecto a la violación de los topes o límites de gastos en las campañas
electorales, la mencionada ley indica: “El que administre los recursos de la
campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la
autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa
correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo”.
Según
la norma, el delito de omisión de información del aportante significará para el
responsable prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 1.200 smlmv.
Otras
disposiciones
La Ley
1864 también introdujo variantes con respecto al delito de perturbación el
sistema democrático, cuyos responsables aparte de la pena de prisión deberán
pagar multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En el
caso de constreñimiento al sufragante la norma adiciona la multa y aumenta la
pena, que oscila entre 4 y 9 años, de la mitad al doble cuando “la conducta sea
realizada por servidor público”.
Otro
tanto ocurre con la conducta de fraude al sufragante, la pena que está entre 4
y 8 años de prisión “se aumentará de una tercera parte a la mitad” cuando el
responsable sea servidor público y se aumentará de la mitad al doble “cuando la
conducta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales
o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales…”.
En
torno del fraude en la inscripción de cédulas el responsable enfrentará prisión
de entre 4 y 9 años, y multa de 50 a 200 smlmv. En este caso también “la pena
se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada
por un servidor público”.
Sobre
la elección ilícita de candidatos la norma ordena que quien resulte elegido n
un cargo de elección popular “estando inhabilitado para desempeñarlo por
decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro a
nueve años y multa de 200 a 800 smlmv”.
Con
respecto al delito de corrupción al sufragante, la nueva norma prevé pena de
prisión de 4 a 8 años y multa de 200 a 1.000 smlv.
Alteración
de resultados
Las
penas para delitos como: alteración de resultados electorales, ocultamiento, retención
y posesión ilícita de cédula y denegación de inscripción también fueron
modificadas.
Así, el
responsable de alterar resultados electorales purgará de 4 a 8 años de prisión
y tendrá multa de 50 a 200 smlmv.
El
ocultamiento y posesión ilícita de cédula será penalizado de 4 a 8 años de
prisión, y habrá multa de 50 200 smlmv.
La
denegación de inscripción señala que el servidor público a quien por ley
corresponda la inscripción de un candidato o lista de candidatos para
elecciones populares que “no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca”
incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 smlmv.
La
misma pena será aplicable por las conductas descritas cuando se trate
plebiscito, referendo, consulta popular y revocatoria del mandato.
Igualmente,
conductas como la mora en la entrega de documentos relacionados con una
votación, el favorecimiento de voto fraudulento y el tráfico de votos.
Para el
tráfico de votos la ley contempla prisión de cuatro a nueve años y multa de 400
a 1.200 smlmv. Así mismo, el responsable o responsables del voto fraudulento
incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 smlmv.
Finalmente.
el servidor público que no entregue oportunamente a la autoridad competente de
documentos electorales purgará prisión de 4 a 9 años y enfrentará multa que
oscila entre 50 y 200 smlmv.
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