En el actual contexto de la emergencia sanitaria
ocasionada por el virus SARS-CoV-2 y su enfermedad Covid-19, han ido en aumento
la aparición de diferentes empresas cuya actividad económica va dirigida a
realizar PROCESOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN en establecimientos, zonas
residenciales y en espacio público.
A la fecha el Ministerio de Salud y Protección Social, no ha expedido un marco normativo específico que regule la operación de estas empresas; sin embargo, para su funcionamiento, estas requieren concepto emitido por la autoridad sanitaria territorial competente según su domicilio, y son sujeto de las diferentes actividades de Inspección, Vigilancia y Control sanitario (IVC). Como cualquier otro establecimiento de comercio que ofrezca bienes y servicios y que genere riesgos sanitarios.
A la fecha el Ministerio de Salud y Protección Social, no ha expedido un marco normativo específico que regule la operación de estas empresas; sin embargo, para su funcionamiento, estas requieren concepto emitido por la autoridad sanitaria territorial competente según su domicilio, y son sujeto de las diferentes actividades de Inspección, Vigilancia y Control sanitario (IVC). Como cualquier otro establecimiento de comercio que ofrezca bienes y servicios y que genere riesgos sanitarios.
1. Es importante aclarar
que, a la fecha de emisión de este comunicado, NO existe en el Departamento de
Risaralda ninguna empresa avalada por las autoridades sanitarias
departamentales y municipales para desarrollar estas actividades.
2. De conformidad con lo
indicado en el numeral anterior, toda persona natural o jurídica que pretenda
ofrecer este servicio, debe solicitar y obtener el Concepto Sanitario favorable
emitido por el Ente territorial de su Jurisdicción, para lo cual, debe cumplir
con los requisitos sanitarios generales estatuidos en la Ley 9 de 1979 y sus
normas reglamentarias, y con los protocolos de bioseguridad que se establecen
en el anexo técnico de la Resolución 0666 del 24 de abril de 2020.
3. Además, en atención
al tipo de actividad que realizan y a los riesgos asociados a esta, deben
contar con personal capacitado para la aplicación de los productos con los que
realiza su actividad y en el manejo de los equipos aplicadores adecuados.
4. Mientras no se expida
una reglamentación en otro sentido, no se recomienda la prestación de estos
servicios para las zonas residenciales, toda vez que los factores de riesgo
para eventos de intoxicaciones, a causa de los productos químicos empleados en
esta actividad, pueden tener afectaciones a personas, animales y objetos.
5. Es importante tener
en cuenta que según recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias
nacionales, basadas en la evidencia científica obtenida hasta ahora, los
procesos de limpieza y desinfección constituyen una actividad que se debe
realizar de forma diaria (mínimo una o dos veces al día, dependiendo de la
cantidad de personas que interactúen en la zona a desinfectar); y que los
procesos tradicionales de limpieza y desinfección domésticos con hipoclorito
comercial al 5-7% (límpido), son efectivos para el control de virus y
bacterias.
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