- La CARDER, en ejercicio de sus funciones
como autoridad ambiental, emite una alerta preventiva a toda la ciudadanía
del departamento sobre la proliferación de proyectos de construcción,
parcelación y fraccionamiento de suelos rurales y áreas protegidas que no
cumplen con la normativa vigente.
Pereira, Risaralda-. Como medida de prohibición en relación al fraccionamiento en áreas
protegidas, la CARDER recuerda que, de acuerdo con los Artículos 63, 79
y 80 de la Constitución Política de Colombia, los parques naturales y áreas
de conservación tienen una propiedad colectiva cuyo fin primordial es la
preservación. Por tanto, está terminantemente prohibido vender, dividir
o fragmentar estos suelos para fines privados.
Cualquier intento de subdivisión en estas áreas atenta contra la integridad de
los ecosistemas y la conectividad ecológica, contraviniendo el Decreto
1076 de 2015 y la Ley 2ª de 1959, la cual impide que
tierras de conservación sean utilizadas para fines distintos a los forestales y
de protección de recurso hídrico.

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