Conforme lo establece la Ley 388 de 1997, el ordenamiento territorial se constituye en una función pública que debe ser la hoja de ruta para orientar el desarrollo de un territorio y regular la utilización y transformación del municipio, siempre en armonía con el ambiente.
Estos planes de ordenamiento deben ser presentados por los entes
territoriales a la autoridad ambiental, con el propósito de agotar, en un
término de 45 días, el proceso de concertación de los asuntos ambientales. En
este caso, la CVC verifica y constata la inclusión de la dimensión ambiental y
de los determinantes ambientales en el ordenamiento del territorio.
Para el caso de la concertación de los asuntos ambientales del
Plan de Ordenamiento Territorial, POT, de Guadalajara de Buga, es preciso
indicar que este proceso inició el pasado 7 de marzo de 2022, pero después de
tres reuniones de concertación, se evidenció que el documento presentaba
algunas objeciones técnicas que debían ser corregidas por el municipio.
Luego de esto, la Alcaldía solicitó a la CVC la suspensión de
dicho proceso el 20 de abril.
No obstante, con el objetivo de consolidar y mejorar el
documento del POT en su dimensión ambiental, en el marco de la suspensión, la
CVC y el municipio de Buga acordaron adelantar mesas técnicas temáticas, en las
cuales se revisaron los siguientes aspectos:
1.Estructura ecológica principal del municipio.
2.Calidad ambiental.
3.Elementos naturales del espacio público.
4.Componente de riesgo y amenazas.
Actualmente, la CVC está a la espera de que la Alcaldía entregue
el documento integral del POT, que incluya las observaciones y ajustes
definidos en las mesas técnicas, con lo cual se dará el reinicio al proceso de
concertación en un término de 16 días.
Solo de esta manera se obtendrá
un POT en armonía con el medio ambiente, lo que significa una garantía para el
logro de un desarrollo sostenible para los próximos 12 años en Guadalajara de
Buga.
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