Se aplicarán medidas correctivas
tipo 4 —equivalentes a $759.000— a las personas o establecimientos que
comercialicen pólvora sin cumplir los requisitos establecidos. En caso de
ventas en el espacio público, además de la sanción, se ordenará el decomiso y
la destrucción inmediata de los insumos.
Federico Ramírez
Se aplicarán medidas correctivas tipo 4
—equivalentes a $759.000— a las personas o establecimientos que
comercialicen pólvora sin cumplir los requisitos establecidos. En caso de
ventas en el espacio público, además de la sanción, se ordenará el decomiso y
la destrucción inmediata de los insumos.
El Decreto 598 de 2025 actualiza y unifica la
normatividad distrital sobre productos pirotécnicos, fuegos artificiales, globos aerostáticos de pirotecnia y pólvora.
Esta medida estratégica fortalece la articulación interinstitucional y
establece controles más rigurosos a lo largo de toda la cadena de suministro,
teniendo como prioridades la seguridad ciudadana y la protección de la vida.
Estrategia de regulación y control integral
El Decreto aborda de manera completa el uso, fabricación, manipulación,
transporte, almacenamiento, comercialización y los permisos de funcionamiento
de establecimientos relacionados con la actividad pirotécnica. Su propósito
central es prevenir escenarios de riesgo y garantizar una actuación efectiva y
coordinada de las autoridades en la ciudad.
Comisión Intersectorial: articulación para la
prevención
Uno de los pilares del Decreto es la actualización y reglamentación de la
Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del Uso de Pólvora en
Bogotá D.C. Esta instancia se consolida como el eje de coordinación entre
entidades distritales para:
-Planear y gestionar acciones de prevención y
control de la cadena pirotécnica.
-Establecer planes de acción para temporadas de vigilancia regular
e intensificada.
-Monitorear de forma permanente las actividades de inspección,
vigilancia y control.
-Realizar seguimiento a campañas de sensibilización y prevención,
con base en los reportes de lesionados por el uso inadecuado de pólvora
emitidos por la Secretaría de Salud.
Protección de la vida y prohibiciones clave
Con un enfoque en la garantía de los derechos fundamentales de niñas, niños y
adolescentes, el Decreto establece medidas de protección prioritarias:
-Prohibición del Fósforo Blanco: Queda
prohibido tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar,
manipular y usar productos pirotécnicos que contengan fósforo blanco.
-Uso profesional exclusivo: Los productos pirotécnicos de Categoría Tres
(riesgo elevado) solo podrán ser utilizados en espectáculos públicos en grandes
espacios abiertos, bajo la operación de personal experto y certificado, y con
autorización previa del Distrito.
“Con la firma de este Decreto, la
ciudad da un paso firme hacia la protección de nuestros ciudadanos,
especialmente de los menores de edad. La unificación normativa y el
fortalecimiento de la Comisión Intersectorial reflejan el compromiso de esta
administración con la seguridad y la convivencia pacífica. Confiamos en la
colaboración de todos los sectores y la ciudadanía para hacer de Bogotá una
ciudad más segura”, afirmó el secretario de Gobierno, Gustavo Quintero Ardila.

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