La persona con capacidad reflexiva y de discernimiento es dueña de su propia vida, y solo a ella le compete el rumbo que ha de darle, teniendo en cuenta, por supuesto, que como ser gregario no puede vulnerar el derecho igual que le compete a sus semejantes.
En la sociedad colombiana se han presentado muchas controversias en los últimos meses sobre la eutanasia (provocar intencionalmente la muerte de un sujeto que la solicita, por padecer una enfermedad incurable, para evitar su sufrimiento).
Los
conocidos casos de Víctor Escobar y Martha Sepúlveda, quienes lograron la
muerte asistida después de una ardua lucha que libraron sus abogados en los
tribunales, han estimulado a muchas personas a indagar si en su caso particular
también podrían solicitar ese derecho que fue claramente establecido por la
Corte Constitucional en la Sentencia C-239 de 1997, convertida en ley el 20 de abril de 2015 y, finalmente,
promulgada por el Ministerio de Salud mediante la Resolución
971 del 1 de julio 2021. A propósito, a través
de las redes sociales, Efraín, me planteó su caso, para que le diera mi
opinión. Lo resumo a continuación.
“Tengo 45 años, soy divorciado, tengo una hija, vivo actualmente con mis padres y mi hermano menor por recomendación del psiquiatra. Fui diagnosticado con depresión severa y ansiedad generalizada hace más de 11 años, he presentado múltiples intentos de suicidio, y he estado internado en varias instituciones de salud mental.
En mi memoria hay 7 intentos, unos mucho más estructurados que otros, pero al final, la meta era esa: terminar mi vida. He tomado toda clase de medicamentos. He pasado por incontables profesionales, todos muy competentes y con gran vocación de servicio, sin ningún tipo de mejoría.
Mi día a día trascurre en el tener que estar bien para poder trabajar
y cumplir con mis obligaciones, pero es solo la máscara de un disfraz que
muestra una persona que no tiene ganas de seguir, de una persona que esta
supremamente cansada y solo busca descansar; una
persona que, como digo yo, tiene muerta el alma. Pienso que ya es justo que
alguien que nunca le ha hecho daño a nadie descanse y ponga fin a su
sufrimiento de tantos años ¿Se aplica la eutanasia en mi caso?".
En
las dos sentencias de la Corte se establecen los criterios para acceder a la
muerte digna: enfermedad terminal; intenso dolor; personas que padezcan una
enfermedad o lesión grave e incurable que les provoque mucho sufrimiento; inexistencia de alternativas razonables de
tratamiento específico; solicitud de manera voluntaria y acompañamiento
por parte de un especialista. A Efraín quiero hacerle dos consideraciones: la primera es que la depresión duele, y en
este caso, usted cumple con uno de los criterios para acceder a la eutanasia; lo segundo es que la enfermedad depresiva tiene muchas
opciones de tratamiento, y el Estado debe
proveer las soluciones necesarias para garantizarles a los colombianos un
tratamiento humanizado que les permita tener una vida digna. www.urielescobar.com.co
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